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Preguntas y respuestas sobre el teletrabajo: todo lo que necesita saber de la venidera ley

¿Quiénes pueden optar por esta modalidad, cuáles son sus alcances y qué obligaciones tienen patronos y trabajadores? Entérese en esta nota

Por Juan José Herrera |29 de agosto de 2019, 7:05 AM

El martes anterior los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto de ley para regular la práctica del teletrabajo en Costa Rica.

Eso quiere que decir próximamente esta iniciativa se convertirá en ley de la República y estará disponible para patronos y trabajadores tanto del aparato estatal como del ámbito privado.

Sin embargo, todavía existen dudas sobre los alcances de la norma, sus posibilidades y pormenores.

Precisamente para aclarar muchas de estas consultas este jueves la abogada experta en derecho laboral, Paola Gutiérrez, visitó el set de Teletica.com.

¿Qué pretende la ley?

Básicamente es crear un marco legal para que las empresas y los trabajadores tengan claras cuáles van a ser las condiciones generales de manera que el teletrabajo pueda incorporarse dentro de las organizaciones como una forma de prestar y realizar el servicio a distancia con la seguridad de que tiene la bendición legal.

¿Quiénes pueden optar por esta modalidad?

Todos los trabajadores pueden ser potenciales teletrabajadores. Hay que revisar y cumplir las disposiciones de ley porque hay que tener claro que no es una modalidad que se puede imponer, tiene que ser algo voluntario y de mutuo acuerdo.

¿Qué tengo que hacer si estoy interesado en optar por el teletrabajo?

Tiene que acercarse al departamento de recursos humanos o al responsable de la empresa para conocer cuáles van a ser las condiciones para optar por el teletrabajo. No todos los trabajadores tienen el perfil que la empresa requiere para teletrabajar ni todos los puestos se pueden hacer de manera remota. Entonces lo primero es que las empresas definan ese perfil idóneo de la persona que pueda dar un buen rendimiento en esta modalidad y se sientan cómodas. Entonces a parte del contrato hay que definir una política de teletrabajo.

¿Quién tiene la última palabra a la hora de decidir si se puede o no hacer teletrabajo?

El empleador. El patrono es el que decide si va o no a implementar el trabajo y cómo lo va a hacer, el trabajador no puede exigir que se le implemente el trabajo, es una negociación, pero la última palabra la tiene el patrono. Las razones

¿Se puede negar el teletrabajo por cualquier razón?

Si hay una persona que es la única en una oficina a la que no se le aplica la modalidad del teletrabajo tiene que haber una razón suficientemente objetiva y que pueda demostrarse, porque el teletrabajo tampoco puede ser una forma de discriminación ni tampoco tan arbitraria.

¿A qué están exigidos trabajadores y patronos?

Lo primero es firmar un acuerdo de teletrabajo donde se definan los términos y condiciones del servicio. Que la jornada de trabajo siga los mismos límites y lineamientos de la ley, si por ejemplo se necesita equipo como una computadora quién va a ser el dueño del equipo, cómo se va a ejercer el control y medición del trabajo, todas esas condiciones tienen que quedar incluidas en la reglamentación. Por ejemplo si el empleado utiliza su propia computadora cómo se va a manejar el acceso a la información, la confidencialidad y la privacidad.

¿Qué pasa si hay algún fallo eléctrico o de equipo durante la jornada de teletrabajo?

Hay que definir en qué casos el patrono puede exigir al patrono que esté de manera presencial. Eso tiene que quedar claro en el contrato.

¿Puede el trabajador exigir un pago adicional por utilizar equipo personal?

No se dice nada en el texto pero se puede negociar. Una de las cosas que se le exige a la empresa es cubrir un monto por electricidad y eventualmente por viáticos, pero no se define cuánto. Todo esto está sujeto a negociación y debe quedar claro en el acuerdo.

¿Qué pasa con los beneficios que tiene el trabajador en la oficina? ¿Los puede exigir también como teletrabajdor?

Lo que dice el texto es que todos los beneficios o derechos que tiene el trabajador presencial se tienen que trasladar al teletrabajo. Tiempos de café, subvención de comidas o beneficios de este tipo son cosas que hay que negociar, tiene que haber cierta flexibilidad, pero son cosas que también tienen que quedar claras en el contrato para que no se generen conflictos posteriormente.

¿Existe un riesgo de crecimiento o desarrollo profesional de los teletrabajadores por estar lejos de la oficina?

La ley dice que no se puede discriminar o mermar esas oportunidades de crecimiento o carrera profesional solo porque un trabajador opte por el teletrabajo, no se puede privilegiar a los trabajadores presenciales por ese motivo. La ley incluso habla de tres formas de aplicar el teletrabajo: telecentros que son como espacios físicos ubicados en lugares estratégicos para reducir traslados, el más común que es en los hogares y otro que es también para trabajadores más itinerantes, que por su trabajo particular pasan viajando o fuera de un espacio físico en particular.

¿Cuál es la motivación para el empleador si tendría que incurrir en nuevos y mayores gastos?

Hay varios puntos. No necesariamente el gasto sería tan importante y muchas veces hay trabajadores que aumentan su desempeño en esta modalidad. Es cuestión de buscar el mutuo beneficio, la ley tampoco busca que el patrono tenga que aumentar mucho sus gastos porque no habría incentivo en eso. Puede ser por ejemplo que el teletrabajo le permita al patrono tener una oficina más pequeña o no tener una oficina del todo, eso sería un ahorro.

¿Qué pasa con las horas extra?

Para esos efectos aplican las mismas leyes y las mismas reglas que si estuviera presencial. Una cosa que sí podría cambiar es que mi jornada como teletrabajador tenga mayores espacios de no trabajo durante el día, ordenar la jornada de otra forma, son cambios permitidos, pero hay que respetar la jornada de ley. No puede ser por ejemplo que se quiera cambiar horas extra por tiempo libre. Se pueden negociar cosas, pero respetar el teletrabajo.

¿Y para los trabajadores que tienen que marcar?

Cuando se hace por teletrabajo se establecen diferentes formas de hacerlo, puede ser que a la empresa le llegue un mensaje cuando el trabajador se conecta, se puede hacer por video… es un mundo diferente a lo que conocemos, incluso podría ser que yo como patrono no tenga interés de medir, sino solo velar por el cumplimiento del trabajo.

¿Se puede pagar menos a un empleado por no tener que ir hasta la oficina?

No. La regla básica es hacer las mismas funciones y ganar lo mismo. Podría ser que si existía un viático por traslado, para gasolina por ejemplo, eso ya no tenga sentido, pero no pueden haber cambios de salario porque iría contra la ley. Se pueden hacer modificaciones, pero no desmejorar condiciones.

¿Se tiene que terminar la relación laboral y firmar un nuevo contrato para cambiar al teletrabajo?

El cambio no conlleva una terminación laboral salvo en los casos en que se vayan a negociar cambios importantes en las condiciones laborales, por ejemplo un cambio de la jornada. Lo que señala la legislación es que se tiene que firmar un anexo al contrato existente para incorporar la posibilidad del teletrabajo. Tampoco se puede obligar a un trabajador que firmó un contrato de teletrabajo a convertirse en un trabajador presencial.

¿Qué pasa con las pólizas de trabajo y demás obligaciones?

Funciona exactamente que igual que con un trabajador presencial, tiene las mismas cargas, derechos y obligaciones.