Nacional

Sala Constitucional condena al Estado por tímida actuación para levantar bloqueos de carreteras

Los magistrados declararon declararon con lugar dos recursos de habeas corpus contra la Policía de Tránsito y el Ministerio de Seguridad Pública por su tardío accionar para levantar los bloqueos en las rutas 2 y 32 entre junio y julio anterior

Por Juan José Herrera |14 de agosto de 2019, 12:38 PM

La Sala Constitucional condenó al Estado al pago de daños y perjuicios por su tímida actuación ante los bloqueos de carreteras realizados por estudiantes y transportistas entre junio y julio anterior.

El fallo de la Sala, con seis votos a favor y uno en contra, declaró que las autoridades nacionales debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para levantar los bloqueos en las rutas 32 (San José-Limón) y 2 (Pérez Zeledón), dos de los puntos más afectados por el movimiento impulsado por la entrada en vigencia del impuesto de valor agregado y la solicitud de renuncia del exministro de Educación Édgar Mora.

“El Tribunal razonó, tal y como establece numerosa jurisprudencia nacional e internacional, que el derecho a manifestarse encuentra una limitación en los derechos fundamentales de las otras personas.

“Por ello, entre mayor sea la afectación a los derechos de terceros, mayor será la necesidad de una regulación o intervención efectiva y proporcionada por parte de las autoridades competentes”, explicó el magistrado Paul Rueda sobre el fallo.

La Sala atendió así dos recursos de habeas corpus presentados de manera separada por dos ciudadanos contra la Policía de Tránsito, el Ministerio de Seguridad Pública y la Presidencia por no haber actuado con la suficiente diligencia para levantar los bloqueos.

“La magistrada y los magistrados de la mayoría concluyen que los manifestantes se excedieron en el ejercicio de su derecho de manifestación y de reunión, y que las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados”, finalizó la sentencia.