Nacional

Sala Constitucional respalda obligatoridad de aplicación de vacuna contra Papiloma Humano

Magistrados y magistradas rechazaron de forma unánime un recurso de amparo presentado por una menor de edad debido a la aplicación de la dosis que se realiza desde el mes de junio por las autoridades de salud

Por Julio Naranjo |7 de agosto de 2019, 10:43 AM

La Sala Constitucional resolvió a favor de la aplicación obligatoria de la vacuna contra el virus del Papiloma Humano para niñas de 10 años.

De esta manera, los magistrados y magistradas rechazaron de forma unánime un recurso de amparo presentado por una menor de edad por la aplicación de la dosis que se realiza desde el mes de junio por autoridades de salud.

En un comunicado de prensa señalan que el resguardo de la salud pública y la prevención de enfermedades son fines constitucionalmente legítimos que justifican la obligatoriedad.

“Dicha obligatoriedad no implica una lesión al principio de la autonomía de la voluntad”, señala la sentencia número 20019-014677 de este miércoles 7 de agosto.

La niña que interpuso el recurso de amparo alegó tras la indagación de fuentes internacionales que la vacuna contra el VPN ocasionaba efectos secundarios severos y que en nuestro país no se informó al respecto.

Sin embargo, un Tribunal Constitucional constató que la vacuna había sido aprobada por organismos internacionales como la FDA de los Estados Unidos, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Además, que el Ministerio de Salud informó a la población sobre un Plan de Farmacovigilancia y una evaluación científica del balance entre beneficio y riesgo del medicamento, favorable hacia la aplicación de la dosis.

“En la sentencia se destaca que diversas dependencias han justificado la obligatoriedad de la vacuna precisamente para los habitantes del país. Además, se hace hincapié en que los encargados de los menores tienen derecho a conocer diversos datos relacionados por la vacuna”, explicó el magistrado Paul Rueda Leal.  

La sentencia indica que, con base en criterios médicos, podrá haber excepciones para la aplicación de la vacuna, pero deberá informarse de forma anticipada a las autoridades pertinentes.

Otros magistrados coinciden en que la vacuna produce efectos secundarios leves como dolor, hinchazón, dolor de cabeza, fiebre, náuseas y mareos; pero no discapacidades o la muerte.