Por Telenoticias Redacción |10 de enero de 2018, 7:40 AM

Luego de que este martes la Corte Interamericana de los Derechos Humanos decretó que Costa Rica debe permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, los movimientos de diversidad  anunciaron que tomarán acciones para que dicha orden se ejecute lo más pronto posible.​

Vea también: Corte Interamericana de DD. HH. establece que Costa Rica debe garantizar derechos a la población LGBTI.

Según los movimientos igualitarios ahora le corresponde a la Sala Constitucional velar para que se ejecute el fallo.

La declaración generó molestias en algunos diputados y hasta en algunos candidatos presidenciales; sin embargo, estos movimientos indicaron que tras la Opinión Consultiva de la Corte el matrimonio entre personas del mismo sexo se debe respetar.

Pese a ser una opinión consultiva, el país está en la obligación de acatarla, por lo que ahora el Gobierno deberá establecer reglamentos que velen por su respeto y ejecución.

En una amplia resolución de 89 páginas, la Corte -ante consulta del Gobierno-, los jueces establecieron de manera unánime que:

El Estado costarricense debe garantizar que "las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género (cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad) puedan acudir a un procedimiento o un trámite (...) que sea confidencial, expedito, gratuito y no debe acreditar de operaciones quirúrgicas y/o hormonales".

También argumentó por unanimidad que en el caso de las relaciones de pareja y sus deberes y derechos: "El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana".

Y por seis votos a favor y uno en contra estableció que: "de acuerdo con los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención Americana es necesario que se garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio.

"(Esto) Para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a los que están constituidos por parejas heterosexuales".

Aunque se trata de una opinión consultiva tiene el mismo carácter de obligatoriedad para Costa Rica como lo tiene una sentencia, según lo ha dicho la misma Sala Constitucional.

De hecho, el artículo 7 de la Constitución Política da autoridad superior a las leyes y tratados internacionales debidamente ratificados, como en el caso de la autoridad emanada por la Corte,  a la que reconoció su competencia contenciosa el 2 de julio de 1980.