Por Eric Corrales |14 de julio de 2017, 12:39 PM

La Sala Constitucional anunció mediante un comunicado que declara por mayoría parcialmente con lugar el recurso de amparo (al que se acumulan otros) interpuesto por varios ciudadanos, que cuestionan la política de uso justo que establecen los contratos de los operadores móvil pospago.

Además obliga a la Sutel a que, en un plazo de un mes, fije técnicamente una velocidad mínima funcional provisional, que regirá mientras cumple a cabalidad las otras medidas ordenadas.

En el por tanto los magistrados le ordenan a la Sutel que en un plazo de cuatro meses y con base en estudios técnicos:

1. Determine la velocidad mínima de conexión a Internet que servirá de base para la aplicación de la política de uso justo, a fin de que el usuario afectado por dicha política mantenga un acceso funcional a Internet.

2. Defina la periodicidad con que debe actualizar dicha velocidad por tratarse de un concepto dinámico que varía conforme avanza la diversidad de elementos tecnológicos que afectan al Internet.

En tanto se determina la velocidad mínima funcional provisional, la Sutel permitirá a los operadores seguir aplicando sus respectivas velocidades mínimas de conexión a Internet.

“Transcurrido ya sea el plazo de un mes sin que la Sutel haya definido técnicamente dicha velocidad mínima funcional provisional, o bien el plazo de cuatro meses sin que ese órgano haya cumplido a cabalidad lo supra ordenado, se suspenderá la aplicación de la política de uso justo”, destacó la Sala Constitucional.

Los magistrados aseguraron que entre las principales razones de tomar dicha decisión están:

1. El acceso a Internet no es solo un derecho fundamental por sí mismo, sino que también es una herramienta que potencia de manera incalculable el ejercicio de otros derechos fundamentales.

2. Dado que los recursos de las redes de Internet móvil son limitados, se justifica la aplicación de la política de uso justo a los que hacen mal uso de él. Sin embargo, tal política no puede lesionar el mínimo irreductible de un derecho fundamental. Esto se ve afectado cuando la velocidad se reduce a un nivel tan bajo, que prácticamente vuelve ese recurso inutilizable o no funcional.

3. La Sala considera que la Sutel tuvo que definir científicamente la velocidad mínima funcional para los usuarios que superen su capacidad mensual y no dejarlo a criterio de las empresas que ofrecen el servicio.