Por Luis Jiménez |22 de junio de 2021, 16:49 PM

Las juezas Katherine Chaves, Maureen Sancho y Laura Chinchilla consideraron que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio de Educación Pública (MEP), así como el Ministerio Público, EL Ministerio de Seguridad, la Municipalidad de Barva y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) no protegieron la vida de Eva Morera.​

Según las juezas, cuando la mamá de la joven buscó ayuda en estas instituciones, varias veces le indicaron que no les correspondía atender el caso.

Este martes, el tribunal sentenció al Randall Garita Oviedo, exnovio de Eva y padre de su hijo, a 35 años de prisión por homicidio calificado, desobediencia y portación ilegal de arma permitida.

“La mamá de Eva, desde el primer momento que inició la relación y entendiendo que el novio es una persona violenta y que incurre en acciones que ella valoró adecuadamente como un riesgo para su hija, decide acudir a todas estas instituciones a buscar apoyo y lograr que su hija cesara esa relación con una persona que ella conocía, que le estaba haciendo daño y que le podía producir más aún, al punto que los eventos que terminaron en el homicidio de ella, pero le dijeron que no era ahí donde debía acudir”, dijo el tribunal.

Según las juezas, la mamá de Eva primero se dirigió el colegio de su hija, luego fue al PANI para buscar el soporte necesario que le permitiera rescatar a su hija de esa relación que la perjudicaba.

También acudió a la Fuerza Pública para poner en conocimiento que su hija anda con el muchacho, ya que tenía informes y sabía de que andaba metido en situaciones delincuenciales que podían afectar a su hija.

Por último, presentó denuncias en sede judicial, específicamente ante el Ministerio Público.

Sin embargo, el tribunal señaló, durante la lectura de la sentencia, que estas instituciones no le brindaron una respuesta satisfactoria, algunas eludieron la responsabilidad diciendo que Eva ya tenía 15 años y que se podía valer por sí misma.

Otras como el colegio la escucharon y la atendieron, pero no sirvieron de soporte para la madre.

“Este tribunal debe ser claro, Costa Rica tiene obligaciones de derecho internacional que le obligan a ejercer acciones decididas en procura de eliminar, prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género. No bastaba con que esas instituciones le dijeran a la mamá de Eva que no era ahí donde tenía que buscar ayuda. Desde el INAMU y de cada institución pública se deben de coordinar acciones para que, en un caso como este, la institucionalidad responda”, indicaron.  

Para el tribunal, las instituciones que defienden los derechos de las personas pueden prevenir la muerte de un ser humano, en este caso pudieron prevenir el asesinato de una mujer.

“Este tribunal, con base en los elementos probatorios que tuvo a lo largo del debate, estima necesario hacer ver esas circunstancias de cara a las respuestas que tuvo la madre de Eva cada vez que fue en ayuda”, concluyó.

La Municipalidad de Barva será comunicada sobre el fallo, debido a los hallazgos encontrados con respecto al tema social que se detectó en el cantón, para que se ejerzan las medidas preventivas por el riesgo que hay en este lugar para las mujeres.

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