Por Juan José Herrera |1 de junio de 2020, 19:19 PM

El Ministerio de Trabajo ha recibido 173 denuncias por anomalías relacionadas a reducciones de jornadas o suspensiones de contrato vinculados con la emergencia del COVID-19.

Las denuncias se han originado en todo el país e involucran posibles incumplimientos en los lineamientos de la ley aprobada a mediados de marzo anterior para intentar mitigar el profundo impacto que la pandemia tendrá en el sector laboral.

“Hemos encontrado casos, por dicha muy focalizados, donde por ejemplo rebajan la jornada a un 25% pero los empleados siguen trabajando ocho horas al día; o mujeres en periodo de lactancia o periodo de embarazo que se les aplica esa reducción o por razones discriminatorias”, explicó el viceministro de Trabajo, Ricardo Marín.

En la lista hay otros ejemplos, como empleadores que obligan a sus trabajadores suspendidos a presentarse a trabajar o aquellos que aplican reducciones sin sufrir una afectación en sus ingresos de al menos 20%, tal y como demanda la ley.

El problema para las autoridades de Trabajo es que la situación de emergencia obligó a permitir que esas suspensiones o reducciones fueran aplicables con solo una declaración jurada, esto para evitar causar una mayor afectación en aquellos negocios golpeados por la pandemia.

El Ministerio, luego, estudiará cada caso para respaldar esa solicitud.

Sin embargo, solo en estos poco más de dos meses el Ministerio de Trabajo ha recibido 5.270 solicitudes de suspensión de contrato y 6.684 de reducción de jornadas solo en empresas y excluyendo al sector Turismo.

De las primeras se han aceptado 2.421 y rechazado 38; de las segundas 2.472 aprobadas y 25 rechazos.

Otra trampa

Esa “buena fe” que según Marín ha tenido que aplicarse para la aplicación de la ley provoca también otra situación sobre la retroactividad de la norma.

Cualquier empresa podrá aplicar esa reducción o suspensión y una vez aprobada tendrá efecto retroactivo al momento de la solicitud.

Si por el contrario el Ministerio de Trabajo rechaza la solicitud, el empleador estará en la obligación de pagar de inmediato los salarios no devengados.

“En este caso estamos hablando de trabajo que ya se hizo, o sea es un derecho de los trabajadores el pago y tiene que ser inmediato. Caso contrario el empleado puede alegar una falta grave y ser liquidado con responsabilidad laboral”, explicó el viceministro.

En los casos donde se detecten esas anomalías las autoridades ofrecerán periodos de gracia para corregir el problema antes de plantear sanciones.

“No podemos irnos a cerrar locales cuando apenas los negocios empiezan a levantarse, pero sí vamos a hacer las inspecciones necesarias y darle un tiempo prudente al empleador para que se pongan en regla, sino nos corresponde hacer un proceso judicial para llevar a estados judiciales a este empleador”, añadió Marín.

Este miércoles el Ministerio de Trabajo arrancará con una campaña informativa para indicarle a las empresas y empleadores cómo proceder en caso de que necesiten una ampliación de esas normas extraordinarias aplicadas, pues la ley establece un plazo máximo de tres meses aplicables a otros tres.

Lo mismo también para aquellas personas que, ante la reapertura de ciertas actividades económicas, deseen suavizar las medidas ya tomadas.

“La responsabilidad es validar estos procesos en el Ministerio de Trabajo, porque de lo contrario va a tener repercusiones no solo en el ciclo inspectivo de las autoridades, sino que va a quedar en deuda con los trabajadores por esos salarios dejados de percibir o esas diferencias salariales dejadas de percibir”, dijo el viceministro.

Actualmente de las 178 denuncias presentadas 110 ya iniciaron el proceso inspectivo necesario.