Por Teletica.com Redacción |22 de marzo de 2020, 8:00 AM

Es inevitable. El impacto económico que sufre y sufrirá el mundo con la llegada del nuevo coronavirus azotará con altas cifras de desempleo. 

La Organización Mundial del Trabajo (OIT) estimó que se perderán cerca de 25 millones de empleos alrededor de todo el mundo, pero, si los países ejecutan medidas pertinentes el impacto podría ser menor. 

Teletica.com conversó con la experta en derecho laboral, Paola Gutiérrez acerca de las medidas que urgen en tiempos de crisis.

¿Es inminente una ola de despidos en empresas costarricenses golpeadas económicamente por el Covid-19?

Lamentablemente sí, y más allá de ser una suposición es una realidad que está pegando muy fuerte y en muchos sectores de la economía. Si antes estábamos muy preocupados por el desempleo, ahora que la actividad económica se congela la situación se va tornar aun más grave. 

Los despidos se están dando, principalmente, por tres motivos:

1. Las empresas que están obligadas a cerrar de manera temporal por orden de las autoridades sanitarias.

2. Las medidas de prevención implementadas por el Estado, hacen que sectores como el turismo y comercio se vean irremediablemente muy golpeados.

3. La incertidumbre sobre el tiempo que pueda extenderse la situación sumado a una disminución de ingresos o falta de suministros para producir.

¿Cómo proteger el empleo de las personas?

 Desde la perspectiva laboral, en las últimas semanas el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa han venido trabajado para poner sobre la mesa opciones con el objetivo de que las empresas no despidan a sus trabajadores.

Resalto el proyecto de ley No.21-854 para la reducción temporal de jornadas, el cual fue propuesto por la ministra de Trabajo y tiene como propósito que las empresas con dificultades económicas a raíz de la alerta sanitaria puedan por un plazo determinado recortar  horas de trabajo con el correspondiente ajuste en el salario.

Es una medida excepcional que está directa y necesariamente relacionada con la situación de crisis que estamos viviendo. Permite que la empresa en lugar de optar por el despido se incline por conservar la planilla a un menor costo.

A lo anterior hay que agregarle la decisión tomada esta semana por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social para reducir de manera temporal y en un 75%  la Base Mínima Contributiva.

Con esta medida se deja de penalizar a los patronos que contratan trabajares por medio tiempo o un cuarto de tiempo, al no estar obligados a pagar más por las cotizaciones a la seguridad social.

Con la Base Mínima Contributiva (antes de la reducción temporal) si un trabajador gana 300 mil por mes, el cálculo de las cargas sociales por Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), y el Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) se calculan no con el salario real sino con el mayor que impone la Caja.

La otra opción para evitar el despido es la figura de la suspensión temporal de los contratos de trabajo. Es una alternativa regulada en el Código de Trabajo que permite a los patronos suspender los contratos de manera temporal por causas específicamente previstas en la legislación, entre las que se encuentran el caso fortuito y fuerza mayor. Durante la suspensión no hay obligación de pagar salario.

¿Qué otras medidas podría tomar el patrono para evitar despedir personal?

Además de lo mencionado, los patronos han tomado otras medidas como la implementación del teletrabajo en los puestos que permiten esta modalidad, además del otorgamiento de vacaciones, negociación con los trabajadores para flexibilizar jornadas, y para el otorgamiento de permisos con y sin goce de sueldo.

 ¿Qué opinión merece la labor del Ministerio de Trabajo en la emergencia actual, con respecto a la búsqueda de soluciones para evitar despidos?

El Ministerio de Trabajo tiene que tener como prioridad que la menor cantidad de personas pierdan su trabajo en esta crisis. 

Para eso se necesita que actúe con prontitud y sobretodo con eficiencia. Tiene que ser coherente con el sentido de urgencia y acortar hasta donde sea posible los tiempos en los trámites actuales y reducir la documentación necesaria para que las empresas pueden llevar a cabo los trámites.

Hasta el momento ha mostrado acciones en la dirección correcta, pero falta la parte más importante que es ver su nivel de respuesta ante la oleada de gestiones se espera deba resolver en los próximos meses.

Si el Ministerio no tiene la capacidad para sacar la tarea desde la inspección laboral, el resultado puede ser desastroso. Si los patronos sienten que los procesos que tienen que tramitar ante esa instancia son lentos o confusos, exponiéndolos a situaciones de mayor riesgo, van a optar por el despido.

El Ministerio de Trabajo tiene desde ya que estar trabajando no solo en reaccionar ante lo que está pasando, sino también ir construyendo una estrategia clara para que toda la gente que se quedará sin empleo se pueda reinsertar en el menor tiempo posible.

¿El Código de Trabajo menciona alternativas de acción en caso de emergencia nacional?

 Nuestra legislación laboral no está preparada para dar respuesta ante la emergencia nacional.

Las alternativas que ofrece el Código de Trabajo son dos y ambas dejan al trabajador sin recibir salario: la suspensión temporal del contrato, o el despido con responsabilidad patronal.

Por lo anterior, es que resulta necesario que se sume a la lista de opciones la posibilidad de reducir temporalmente la jornada ajustándose a una disminución transitoria en el volumen de trabajo.

Claro que al disminuir la jornada disminuye en igual proporción el sueldo, pero los trabajadores se mantienen activos en la planilla, con la cobertura del seguro social, riesgos del trabajo, y recibiendo un ingreso económico fijo.

Frente a un mundo que podría enfrentar crisis de salud con mucha más frecuencia, según científicos, ¿deberían los diputados crear, reformar o incluir leyes que determinen soluciones para el patrono y el empleado ante este tipo de emergencias?

Absolutamente.

Que el derecho del trabajo tenga que ajustarse en época de turbulencia no significa que esté renunciando a su razón de ser; todo lo contrario, es deseable para evitar el desastre. Las discusiones sobre los cambios deben ser desapasionadas. Por el momento ya se han tomado acciones y los diputados actuaron rápidamente tramitando el proyecto de reducción de jornadas, pero eso no será suficiente.

Para el futuro se deben considerar otras alternativas, e incluso valorar los resultados que vamos a obtener con las soluciones actuales de manera que puedan mejorarse.

¿Considera excesivas o necesarias las propuestas que han presentado la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) y la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP)? 

Conozco algunas de las propuestas pero no todas como para referirme al tema.

Las cámaras deben actuar en conjunto para exigir que las opciones que están disponibles desde la perspectiva laboral no se queden en el papel y se trasladen a verdaderas soluciones para evitar la destrucción de puestos de trabajo.

De poco sirve que se generen alternativas si en la práctica se traducen en una maraña de trámites interminables, o en  un mayor costo para los patronos.

Si un patrono despide a un empleado en este periodo de emergencia ¿Podría ser ilegal o injusto?

No sería ilegal ni injusto si el despido está directamente relacionado con la situación de emergencia, y el patrono atraviesa dificultades económicas.

Durante la declaratoria de emergencia el patrono no deja de tener la facultad de optar por el despido en caso de que no pueda sostener la planilla. Eso sí, los despidos en estos casos deben ser con responsabilidad patronal y las personas con fueros especiales, como en el caso de mujeres en estado de embarazo o lactancia, se debe solicitar de previo autorización al Ministerio de Trabajo.

Lo que no se vale es utilizar el estado de emergencia para tomar decisiones discriminatorias. El patrono debe actuar dentro de los márgenes de la ley y analizar todos los potenciales riesgos antes de tomar decisiones que afecten a los trabajadores.

 Si un patrono decide enviar a un cierto grupo de empleados a trabajar desde casa y a otro grupo de empleados no, ¿podrían indicar que es una situación de discriminación?

No necesariamente. No todos los puestos de trabajo permiten que puedan ser ejecutados de forma remota vía teletrabajo. Incluso pueden haber puestos que sí son teletrabajables pero que por necesidades específicas del patrono, se requieren que estén de forma presencial en la oficina.

Lo importante es que a la hora de tomar decisiones en cuanto al teletrabajo, el patrono actúe con criterios objetivos, transparentes y la medida no sea utilizada con el propósito de discriminar.