Por Teletica.com Redacción |29 de enero de 2020, 9:08 AM

Este viernes 31 de enero vence el plazo para el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas o Sociedades, pero, ¿quiénes deben cancelar este tributo?

“Debe ser cancelado por todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentran inscritas o que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional”, recordó el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

El monto a pagar por este tributo va desde 67.530 y hasta los 225.100, dependiendo de cada caso.

El Colegio de Contadores además llama la atención sobre este pago, ya que de no realizarse la multa “es de intereses corrientes al sujeto pasivo, y el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales ni puede inscribir ningún documento a favor de la persona jurídica que tiene pendiente el pago”.

Están exentas de pago micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y los pequeños y medianos productores registrados ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Otro caso es de las sociedades inactivas, que deben declarar, aunque no vayan a realizar ningún pago.