Por Juan José Herrera |20 de enero de 2020, 17:25 PM

La posibilidad de pagar con tiempo salarios devengados o de devolver estos de manera fraccionada son dos de los portillos que la nueva ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos traerá consigo.

La reforma, firmada hoy por el presidente la República Carlos Alvarado y pendiente de su publicación en La Gaceta para adquirir oficialidad, tiene una serie de deficiencias en su artículo más cuestionado: el de la suspensión inmediata de salarios para los trabajadores que se alcen en paro.

La nueva ley establece que a todos los trabajadores que se declaren en huelgan se les suspenderá el pago hasta que un juez declare legal el movimiento y un juez determina que el patrón tuvo un incumplimiento grave en el contrato. Si esto sucede los pagos se realizarán de manera retroactiva.

Sin embargo, muchos empleados del sector público reciben su salario mediante sistemas automatizados, esto significa que en muchos casos estos podrían irse a huelga con el pago de la quincena en sus bolsillos y luego verse obligados al pago de reembolsos.

“Esos reembolsos se tendrían que hacer de acuerdo con el artículo 173 del Código de Trabajo, en donde no se les cobra intereses y no puede ser en menos de cuatro tractos, es decir que las partes se van a tener que poner de acuerdo para ese reembolso”, explicó la abogada laboralista Paola Gutiérrez.

Esto significa que un empleador podría devolver su salario en cuatro o más pagos sin que exista un máximo de tractos, minimizando así el impacto de esa decisión en los trabajadores.

“Si nos vamos al absurdo podríamos pensar en pagos de ₡100, porque el artículo 173 no está pensando para eso sino para la devolución de excesos. Entonces define mínimos pero no máximos, precisamente para la protección del trabajador”, añadió Gutiérrez.

La ley también establece la posibilidad de que el empleador y el trabajador negocien esa forma de reembolso, pues también existía el camino de pagar los salarios devengados mediante la reposición de horas laborales, es decir, pagar con tiempo.

“El jerarca de la institución podría convenir no hacer ese reembolso sino reponer el tiempo no laborado, en ese caso el requisito es presentar una justificación válida y ser avalada por la Contraloría y la Defensoría de los Habitantes, esto en principio es una excepción y no la regla en casos donde el patrono considere que es menos dañino para la institución la realización de ese trabajo, pero podría prestarse para abusos”, dijo la experta.

La ley tampoco aclara qué pasaría si un trabajador, para pagar esas horas no laboradas, se ve obligado a cambiar de jornada, lo que podría acarrear nuevos gastos para las instituciones.

“Nada impediría que eso fuera así, pues los trabajadores podrían ver eso como horas extra y esos derechos son irrenunciables”, añadió Gutiérrez.

Esta posibilidad del pago con tiempo fue una de las últimas adiciones que se le hizo al proyecto de ley y fue presentada por el verdiblanco Carlos Ricardo Benavides, precisamente como una forma de suavizar esa posibilidad de suspender el pago de salarios.