Por Teletica.com Redacción |13 de diciembre de 2017, 3:43 AM

Dicen que la curiosidad mató al gato y si usted se le ocurre la descabellada idea de revisar las conversaciones de Whatsapp de su pareja u otra persona cercana, preste mucha atención, ya que según recordó la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) esta práctica puede ser penada hasta con la cárcel.

Según la institución revisar conversaciones de terceras personas no solo en esta app, si no también en correos electrónicos o cualquier multimedia, provoca una vulnerabilidad a la privacidad de la otra persona y podría llegar a ser penalizado hasta con dos años de cárcel si la divulgación afecta la ideología, religión, raza o preferencia sexual.

Esto se estipula en el artículo 196 bis del Código Penal en “Violación de comunicaciones electrónicas”.

“Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de dos a cuatro años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma: (…) c) Las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.”

Además este tipo de prácticas transgreden derechos fundamentales y conllevan la configuración de faltas graves y gravísimas según la Ley No. 8968, de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

En el artículo 30 de dicha Ley, se afirma que es falta grave recabar, almacenar, transmitir o emplear datos personales sin el consentimiento de la persona.

Además se considera falta gravísima cuando la información es sensible o muy íntima de la persona como su creencia religiosa, orientación sexual, filosófica o espiritual.

Prodhab puntualizó que en nuestro país ya hay antecedentes de penalizaciones por este tipo de conductas. En 2014, un Tribunal condenó a un hombre por accesar sin autorización los mensajes de texto del teléfono celular de su esposa y un amigo en común.

“En ese caso, se vulneró el derecho a la intimidad de ambos. El Tribunal consideró que el esposo hizo una incursión arbitraria y abusiva en la vida privada de los ofendidos, por lo que acceder a un dispositivo o a una cuenta de su pareja sin su consentimiento puede configurar en un delito penado con prisión”, indicó Wendy Rivera Román, directora del Prodhab.