Por Teletica.com Redacción |17 de noviembre de 2017, 5:25 AM

El Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA) es necesario para que los conductores obtengan el permiso de circulación del carro, mejor conocido como marchamo. 

El Instituto Nacional de Seguros (INS) es el ente encargado de su recaudación, aunque el grueso del dinero termina en manos del Ministerio de Hacienda. 

Este rubro lo integran  un aporte a la seguridad vial, un canon para transporte público, infracciones e impuestos municipales. 

Este seguro se cobra anualmente y cubre la lesión y la muerte de las personas (peatones y ocupantes del vehículo), víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor.

El INS proyecta el cobro del SOA en función de la siniestralidad de cada tipo de vehículo. 

Por ejemplo, hay vehículos que son más propensos en accidentes, entre ellos las motos, los taxis y los buses. Por eso es que pagan más que un carro particular.

Servicios que brinda

​Tal y como se explica en la página del INS, el SOA brinda los servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación; prótesis y aparatos médicos, prestaciones en dinero por incapacidad temporal o permanente o muerte, gastos de funeral y el traslado del cuerpo.

También cubre gastos de traslado de los lesionados; pagos de hospedaje y de alimentación de las personas que resulten lesionadas cuando con motivo del suministro de las prestaciones medico – sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse de un lugar distinto de su residencia habitual. 

A partir del 1 de enero del 2018, la cobertura del Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores (SOA) será de hasta ¢6.000.000,00 por persona fallecida o lesionada o hasta la cobertura pagada para los vehículos tipo motocicleta o bicimoto.

 Límite de cobertura

 La Ley de Tránsito 9078 en el artículo número 66 establece:

El límite de cobertura por persona es individual e intransferible. según se establece a continuación:

 a)    Hasta un monto básico para cubrir de forma combinada las prestaciones médicas o económicas.

b)    El monto dispuesto en el inciso anterior se duplicará, a efectos de cubrir, exclusivamente, prestaciones médicas, en presencia de alguna de las siguientes situaciones:

 i.     El lesionado no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ii.    El lesionado sea menor de dieciocho años de edad.

iii.   Se tenga en riesgo la vida del lesionado.

c)    Hasta un monto básico por persona, para cubrir la indemnización en el caso de invalidez permanente, sea total o parcial.  No se deducirá suma alguna por concepto de las prestaciones indicadas en los incisos a) y b).

d)    Hasta un monto básico por persona para cubrir la indemnización en el caso de muerte, del cual no se deducirá ninguna suma.

e)    Para todos los casos en que se agote el monto de la cobertura indicada en los incisos a) y b) de este artículo, se procederá de conformidad con esta ley.https://goo.gl/p6QT3z