Por Juan José Herrera |6 de mayo de 2024, 10:29 AM

Una propuesta de ley obligaría a las diferentes autoridades a generar alertas diarias y mantener un registro público actualizado de las mujeres desaparecidas en el país.

La iniciativa, impulsada por las socialcristianas María Marta Carballo, Melina Ajoy y Daniela Rojas, habilita además a los jueves para que, previo a iniciar el proceso penal, puedan solicitar el registro, secuestro y examen de documentos de las personas que se tengan como sospechosas, así como la intervención de comunicaciones de cualquier tipo.

El proyecto, tramitado bajo el expediente 24.311, es, según sus proponentes, una forma de agilizar la búsqueda de mujeres desaparecidas bajo un protocolo especial como el que ya existe, desde 2015, para los menores de edad.

Se pretende que casos como el de Kimberly Araya, quien lamentablemente fue encontrada sin vida nueve días después de su desaparición el pasado 26 de abril, puedan en la medida de lo posible evitarse o en su defecto contar con herramientas más eficientes para la respectiva investigación de este tipo de casos”, afirman las legisladoras.

Para esto, el proyecto propone que, una vez notificada formalmente una desaparición, el Organismo de Investigación Judicial deberá solicitar y enviar la información necesaria para generar alertas tanto en el nivel público como el privado y por todos los medios de comunicación posibles.

“La difusión se realizará de forma gratuita, eficiente y eficaz, todo esto en el marco de las posibilidades de los sujetos de derecho público y privado, hasta que se resuelva el caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad o que se registre como caso no resuelto.

“De registrarse como caso no resuelto, la alerta mencionada pasará a difundirse al menos una vez cada 30 días naturales hasta por 24 meses”, cita la propuesta.

Esas alertas, además de los medios tradicionales, deberán ser difundidas en centros comerciales, mercados, bancos, terminales de buses, taxis y trenes, aeropuertos “y cualquier otro espacio determinado para el uso público deberán poner a conocimiento de sus clientes y usuarios las alertas que se emitan de conformidad con la presente ley”.

El OIJ, a su vez, deberá mantener un registro nacional actualizado con todos los casos de mujeres mayores de edad desaparecidas o no localizadas en el territorio nacional, así como aquellos casos declarados no resueltos.

Finalmente, se adiciona un artículo 26 bis a la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones para que se exprese que, en el caso de la desaparición o no localización de mujeres, el juez penal respectivo podrá “autorizar, de manera fundada e inmediata, el registro, secuestro y examen de documentos privados, así como la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales de quienes exista sospecha razonable de que cuenta con información relevante para determinar la localización de la persona”.

“Como bien destacan el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial, 'a pesar de que la desaparición y la no localización, no se encuentran tipificadas como delitos en nuestra legislación, se tiene de antecedente lo establecido en la doctrina internacional de que la mayoría de estas ausencias podrían ser la antesala de un delito de violencia de género como delitos sexuales, femicidio, entre otros'.

“En razón de lo anterior, es importante dar resolución eficiente y eficaz a cada caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad en Costa Rica, precisamente, esta iniciativa de ley, pretende consolidar y establecer nuevas herramientas jurídicas que con el rango de ley permitan desarrollar un sistema de alerta y acción rápida para atender la desaparición o no localización de las mujeres mayores de edad, en nuestro país”, justificaron las legisladoras.

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